Responsabilidad de los fundadores y administradores de la fundación

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Términos equivalentes:
  • Responsabilidad durante la etapa de gestación de la fundación
Nota de definición:

Responsabilidad solidaria frente a terceros por las obligaciones contraídas hasta el momento en que la fundación obtiene la autorización para funcionar. Los bienes personales de los fundadores y adeministradores pueden ser afectados al pago de esas deudas sólo después de haber sido satisfechos sus acreedores individuales. (LEY 26.994. ART. 200)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

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