EXHIBICIONES OBSCENAS

Nota de definición:

Delito que se comete cuando una persona muestra a otra sus órganos sexuales con el único fin de la propia satisfacción sexual. CP, Art. 129, PÁR. 1

Fuente:

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO III; CAPÍTULO III; ART. 129, Pár.1.

PENAS ASOCIADAS:

Delito de mostrar los propios órganos sexuales para la propia satisfacción sexual. 

NOTA ACLARATORIA(LENGUAJE CLARO):

PENA: multa

Términos más generales:
Términos más específicos:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: María Antonia Osés

Este glosario recoge las definiciones de figuras jurídicas que expresa el Código Penal Argentino, con la indicación del artículo que las registra.