Delito que se concreta cuando se utiliza abusivamente en provecho propio el ejercicio de la prostitución menor de dieciocho años; y el autor es ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor o curador de la víctima; o ejerce cualquier actividad ministerial religiosa, encargado de la educación o la guarda. CP, Art. 127, Pár. 3, Inc. 2.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO III; CAPÍTULO III; ART. 127, Pár. 3, Inc. 2.
Delito de aprovecharse abusivamente del ejercicio de la prostitución de una persona menor de dieciocho años y el autor es pariente directo, tutor, o ejerce cualquier actividad ministerial religiosa, encargado de la educación, etc.
PENA: prisión de diez a quince años.