EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE LA PROSTITUCIÓN DE MENORES

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Términos equivalentes:
  • EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE LA PROSTITUCIÓN AGRAVADA POR LA EDAD
Nota de definición:

Delito que se concreta cuando se utiliza abusivamente en provecho propio el ejercicio de la prostitución de una persona menor de dieciocho años y se agrava porque el autor es familiar directo, tutor o curador de la víctima, encargado de la educación, etc; o media engaño o intimidación; o el autor es funcionario público y abusa de sus derechos. CP, Art. 127, Pár. 3.

 

Fuente:

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO III; CAPÍTULO III; ART. 127, Pár. 3.

PENAS ASOCIADAS:

Delito de aprovecharse abusivamente del ejercicio de la prostitución de una persona menor de dieciocho años y el autor es pariente directo, tutor, o ejerce cualquier actividad ministerial religiosa, encargado de la educación, etc.

NOTA ACLARATORIA(LENGUAJE CLARO):

PENA: prisión de diez a quince años.

Términos más específicos:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: María Antonia Osés

Este glosario recoge las definiciones de figuras jurídicas que expresa el Código Penal Argentino, con la indicación del artículo que las registra.