Comportamiento sexual abusivo cometido contra una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente; y que concurre en alguna de las circunstancias que lo agravan como: grave daño en salud física o mental de la víctima; el actor es ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; el hecho es cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; o aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima. CP, Art. 119, párrafos. 2-4; 120, párr. 2.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO III; CAPÍTULO II; ART. 120; párrf. 2
Agresión sexual sin consentimiento con contacto corporal directo que afecta las partes sexuales del cuerpo de un menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor y se agrava si la persona es familiar directo o pareja, se realiza con armas, por un policía, etc.
PENA: prisión o reclusión de seis a diez años.