Nota de definición:
Facultad de elegir otro domicilio y que se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella.
Términos más generales:
Facultad de elegir otro domicilio y que se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella.
Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ
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