PROHIBICIONES DURANTE EL COMICIO

Nota de alcance:

El Código Electoral de la Ciudad establece: 

Artículo 200.- Prohibiciones durante el día del comicio.

Queda expresamente prohibido: 1) A toda persona que resida dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor del establecimiento de votación, admitir reuniones de electores/as o depósito de armas, durante las horas en que se desarrolle el comicio. 2) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reunión pública que no sea el acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres (3) horas de ser clausurado. 3) El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde doce (12) horas previas al inicio del comicio hasta transcurridas tres (3) horas de su cierre. 4) Ofrecer o entregar a los/as electores/as boletas de sufragio apócrifas. 5) A los/as electores/as: portar armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos de carácter proselitista desde doce (12) horas antes de la elección y hasta tres (3) horas después de finalizada. 6) Realizar actos públicos de proselitismo desde las cuarenta y ocho (48) horas previas al inicio del comicio y hasta su cierre. 7) La apertura de locales partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

Términos más generales:
Términos más específicos:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Tribunal Superior de Justicia

Este vocabulario recoge todas las voces que describen los temas relevantes de las sentencias del TSJ.