Si bien en el Fuero penal se utiliza la voz CERTIFICADO DE DEUDA y en el Fuero contravencional se prefiere CONSTANCIA DE DEUDA debido a que el Código Fiscal, así lo menciona, a los efectos de la recuperación documental de la base de jurisprudencia de este Tribunal, se asimilan como sinónimos funcionales. Ello implica que se prefiera la voz CERTIFICADO DE DEUDA y que CONSTANCIA DE DEUDA sea el término no preferido.
Sumamos a esta nota, una cita que fundamenta lo expuesto:
La constancia de deuda constituye un acto administrativo, cuyo contenido es una manifestación fehaciente del funcionario competente para emitirlo en torno a la existencia y exigibilidad de la deuda allí individualizada; no una opinión o juicio de valor.
Al respecto tengo dicho que “[u]na constancia […terminología que emplea el Código Fiscal] supone, conforme la tercera acepción del Diccionario de la Real Academia Española, un ‘Escrito en que se ha hecho constar algún acto o hecho, a veces de manera fehaciente’. Es decir, un hecho, no una opinión, constituye el objeto de la constancia o, dicho con categorías de Zanobini[1], debe ser una declaración de certeza y no una de juicio u opinión.
[1] Cfr. Zanobini, Guido, Curso de derecho Administrativo, Parte General I, Ed. Arayu, Buenos Aires, 1954, págs. 311-312, y 340-343.