Artículo 7°.- “Elecciones primarias”, “elecciones generales” y “segunda vuelta”. La elección de Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se lleva a cabo mediante: 1) "Elecciones primarias”: proceso destinado a la selección de candidatos/as mediante las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias que regula el presente Código. 2) “Elecciones generales”: comicios realizados para la elección de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales. 3) “Segunda Vuelta”: elección definitiva convocada en el caso de que en la elección general ninguna fórmula de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno obtuviera la mayoría absoluta de los votos afirmativos emitidos, en los términos del artículo 96 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CÓDIGO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES