Certiorari

Nota de alcance:

El artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -Ley 17.454-, otorga a la Corte Suprema potestad discrecional para desestimar los recursos por carecer de agravios federales suficientes, o considerar que las cuestiones planteadas son insustanciales o intrascendentes.

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Verónica M. Ientile

Se ponen a disposición las pautas constitucionales que hacen a los requisitos formales y sustantivos del recurso extraordinario federal y del recurso de queja por denegación de aquél, vinculándolas a las normas aplicables (independientemente de su jerarquía), y a la jurisprudencia dominante, conforme los estándares desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.