Nota de definición:
Posesión de mala fe de cosas muebles adquiridas por hurto, estafa, o abuso de confianza; y de inmuebles, adquiridos por violencia, clandestinidad, o abuso de confianza. (LEY 26.994. ART. 1921)
Términos más generales:
Posesión de mala fe de cosas muebles adquiridas por hurto, estafa, o abuso de confianza; y de inmuebles, adquiridos por violencia, clandestinidad, o abuso de confianza. (LEY 26.994. ART. 1921)
Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ
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