AGRUPACIONES POLÍTICAS

InicioDERECHO CONSTITUCIONALDERECHOS POLÍTICOSAGRUPACIONES POLÍTICAS
Nota de definición:

Artículo 6°.- A los efectos del presente Código se entiende por “agrupaciones políticas” a todos los partidos políticos y confederaciones del distrito con personería jurídico-política definitiva, en los términos del artículo 7° bis de la Ley Nacional N° 23.298 o aquella que en el futuro la reemplace, y a las alianzas electorales por ellos constituidas para participar en el proceso electoral.

CÓDIGO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Términos más generales:
Términos más específicos:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Tribunal Superior de Justicia

Este vocabulario recoge todas las voces que describen los temas relevantes de las sentencias del TSJ.