Artículo 6°.- A los efectos del presente Código se entiende por “agrupaciones políticas” a todos los partidos políticos y confederaciones del distrito con personería jurídico-política definitiva, en los términos del artículo 7° bis de la Ley Nacional N° 23.298 o aquella que en el futuro la reemplace, y a las alianzas electorales por ellos constituidas para participar en el proceso electoral.
CÓDIGO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES