Según Gil Domínguez, parecería que:
La privación supone una imposibilidad u obstáculo total, formal o material, de acceder a la jurisdicción en busca de la obtención de una decisión judicial en procura de una pretensión.
La denegación implica que si bien se ha ingresado al proceso, el justiciable encuentra en su camino impedimentos formales o materiales, directos o indirectos, que le impiden arribar a una resolución efectiva de la controversia que la CCABA le asegura en un plazo prudencial.
El retardo supone además de un caso de denegación, la concurrencia de un período desmesurado de inactividad o parsimonia jurisdiccional por parte del tribunal actuante.