QUEJA POR RETARDO, PRIVACIÓN O DENEGACIÓN DE JUSTICIA

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Términos equivalentes:
  • RECURSO POR RETARDO DE JUSTICIA
  • RECURSO POR RETARDO O DENEGACIÓN DE JUSTICIA
Nota de alcance:

Según Gil Domínguez, parecería que:

La privación supone una imposibilidad u obstáculo total, formal o material, de acceder a la jurisdicción en busca de la obtención de una decisión judicial en procura de una pretensión.

La denegación implica que si bien se ha ingresado al proceso, el justiciable encuentra en su camino impedimentos formales o materiales, directos o indirectos, que le impiden arribar a una resolución efectiva de la controversia que la CCABA le asegura en un plazo prudencial.

El retardo supone además de un caso de denegación, la concurrencia de un período desmesurado de inactividad o parsimonia jurisdiccional por parte del tribunal actuante.

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Tribunal Superior de Justicia

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