Reparación plena

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Nota de definición:

Restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. (LEY 26.994. ART. 1740)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

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