Nota de definición:
Restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. (LEY 26.994. ART. 1740)
Términos más generales:
Restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. (LEY 26.994. ART. 1740)
Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ
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