Cesión de deudas

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Nota de definición:

Cesión por la cual el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que éste debe pagar la deuda, sin que haya novación. (LEY 26.994. ART. 1632)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

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