Nota de definición:
Cesión por la cual el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que éste debe pagar la deuda, sin que haya novación. (LEY 26.994. ART. 1632)
Términos más generales:
Cesión por la cual el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que éste debe pagar la deuda, sin que haya novación. (LEY 26.994. ART. 1632)
Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ
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