Nota de definición:
Suministro que no establece expresamente la duración del mismo por lo que cualquiera de las partes puede resolverlo, dando aviso previo en las condiciones pactadas. (LEY 26.994. ART. 1183)
Términos más generales:
Suministro que no establece expresamente la duración del mismo por lo que cualquiera de las partes puede resolverlo, dando aviso previo en las condiciones pactadas. (LEY 26.994. ART. 1183)
Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ
Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.