Nota de alcance:
Según el artículo 4to. de la Ley General del Ambiente 25.675, Principio Precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Nota de alcance:
Término dentro de la faceta Derecho ambiental