Rebeldía

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Nota de definición:

En el Derecho Procesal Civil se entiende por tal la situación en que se coloca quien, debidamente citado para comparecer en un juicio, no lo hiciere dentro del plazo legal conferido, o que lo abandonare después de haber comparecido. La rebeldía no impide la prosecución del juicio. En el Derecho Procesal Penal, la declaración de rebeldía afecta al procesado que no comparece a la citación o llamamiento judicial; al que se fuga del establecimiento penal en que se hallare preso; al que, hallándose en libertad provisional, no compareciere dentro del término que se le hubiere señalado. La rebeldía del procesado no obsta a que prosiga la instrucción del sumario hasta su terminación, pero paraliza la elevación de la causa a plenario (o la continuación del plenario si la rebeldía se hubiere producido en esta segunda etapa del juicio) hasta que el rebelde se presente o sea aprehendido. En términos más generales, rebeldía es toda desobediencia, oposición, resistencia o rebelión.

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Ijudicial

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos: – Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A.. – Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006. – Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.