Paradero

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Nota de definición:

Población, punto o sitio donde se descansa o se hace albergue poco duradero. | Lugar en que se halla una persona. El ignorado paradero de una persona, de prolongarse, origina la presunción de ausencia (v.) y pone en marcha todo un proceso jurídico que puede llevar a la declaración de muerte y a la práctica sucesoria. En lo penal, en el enjuiciamiento, el ignorado paradero arguye indicio de culpabilidad para los sospechosos de nexo con el hecho o con la víctima.

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Ijudicial

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos: – Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A.. – Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006. – Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.