FUNCIONARIO PÚBLICO

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Términos equivalentes:
  • EMPLEADO PÚBLICO
Nota de definición:

Toda persona que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente. CP, Art. 77

Fuente:

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO PRIMERO; TÍTULO XIII; ART. 77

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: María Antonia Osés

Este glosario recoge las definiciones de figuras jurídicas que expresa el Código Penal Argentino, con la indicación del artículo que las registra.