Compensación de la obligación

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Nota de definición:

Forma de extinguir las obligaciones recíprocas que tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables. (LEY 26.994. ART. 921)

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Términos más específicos:

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Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

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