Rendición de cuentas

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Nota de definición:

Descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio, aunque consista en un acto singular que se pone en conocimiento de la persona interesada, conforme a los requisitos estipulados por el Código Civil y Comercial:   a) ser hecha de modo descriptivo y documentado; b) incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión; c) acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos; d) concordar con los libros que lleve quien las rinda. (LEY 26.994. ARTS. 858 y 859)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.