Nota de definición:
Derecho que se otorga a ciertos deudores, para que paguen lo que buenamente puedan, según las circunstancias, y hasta que mejoren de fortuna. (LEY 26.994. ART. 892)
Términos más generales:
Derecho que se otorga a ciertos deudores, para que paguen lo que buenamente puedan, según las circunstancias, y hasta que mejoren de fortuna. (LEY 26.994. ART. 892)
Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ
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