PARENTESCO

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Nota de alcance:

"Vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a ésta." En: Real Academia Española online. "En derecho notarial el parentesco es causa de cierta incompetencia en razón de las personas. El oficial público no puede autorizar instrumentos en que intervenga persona con la cual le liga parentesco dentro del cuarto grado." En: Gattari, Carlos Nicolás. Vocabulario jurídico notarial. Buenos Aires: Depalma, 1998.

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires