TRATA DE PERSONAS AGRAVADA POR EL MEDIO EMPLEADO

InicioDELITOSDELITOS CONTRA LA LIBERTADDELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUALTRATA DE PERSONAS AGRAVADATRATA DE PERSONAS AGRAVADA POR EL MEDIO EMPLEADO
Términos equivalentes:
  • EXPLOTACIÓN DE PERSONAS AGRAVADA CON ENGAÑO
  • EXPLOTACIÓN DE PERSONAS AGRAVADA POR PAGOS
  • TRATA DE PERSONAS AGRAVADA POR MEDIAR INTIMIDACIÓN O COERCIÓN
Nota de definición:

Delito contra la libertad que se comete cuando se concreta la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo al engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima con fines de explotación. CP, Art. 145 ter, INC. 1

Fuente:

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO V; CAPÍTULO I; Art. 145 TER, INC. 1.

PENAS ASOCIADAS:

Delito de ofrecer, recibir o trasladar a personas para explotarlas que se agrava porque hay engaños, violencia, amenazas, abuso de autoridad, pagos, etc. 

NOTA ACLARATORIA(LENGUAJE CLARO):

PENA: prisión de cinco a diez años

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: María Antonia Osés

Este glosario recoge las definiciones de figuras jurídicas que expresa el Código Penal Argentino, con la indicación del artículo que las registra.