Obligaciones de género

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Nota de definición:

Obligaciones de dar que recaen sobre cosas determinadas cosas individualizadas por el deudor. sólo por su especie y cantidad. (LEY 26.994. ART. 762)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

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