Medida dictada por un juez con el fin de asegurar la protección de cierto derecho, el cual será efectivo en el caso de que en el litigio se reconozca su existencia y legitimidad. La medida cautelar no implica una sentencia de fondo.
Medida dictada por un juez con el fin de asegurar la protección de cierto derecho, el cual será efectivo en el caso de que en el litigio se reconozca su existencia y legitimidad. La medida cautelar no implica una sentencia de fondo.
Editor responsable: Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Ijudicial
Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos: – Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A.. – Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006. – Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.