Reconocimiento de la obligación

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Nota de definición:

Manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación. El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda. (LEY 26.994. ARTS. 733 y 734)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

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