Términos equivalentes:
Nota de alcance:
LEY N° 404
Artículo 16 - No pueden ejercer funciones notariales o estarán privados temporaria o definitivamente de ellas:
a) Quienes tuvieran una restricción o alteración de capacidad física o mental que, a criterio del Tribunal de Superintendencia, impida el desarrollo pleno de la actividad que requiere el ejercicio de la función.
Términos más generales:
Términos más específicos: