FUNCIÓN NOTARIAL

Términos equivalentes:
  • EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
Nota de alcance:

LEY N° 404

Artículo 16 - No pueden ejercer funciones notariales o estarán privados temporaria o definitivamente de ellas:
a) Quienes tuvieran una restricción o alteración de  capacidad física o mental que, a criterio del Tribunal de  Superintendencia, impida el desarrollo pleno de la actividad que requiere el ejercicio de la función.

Términos más generales:
Términos más específicos:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Tribunal Superior de Justicia

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