Nota de definición:
Juez del domicilio del ausente. En caso de no tenerlo en el país, o no ser conocido, juez del lugar en donde existan bienes cuyo cuidado es necesario; si existen bienes en distintas jurisdicciones, el que haya prevenido.
Juez del domicilio del ausente. En caso de no tenerlo en el país, o no ser conocido, juez del lugar en donde existan bienes cuyo cuidado es necesario; si existen bienes en distintas jurisdicciones, el que haya prevenido.
Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ
Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.