USUFRUCTO

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Nota de alcance:

El artículo 2807 del C.C. lo define: el derecho real de usar y gozar una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal de no alterar su sustancia. "El usufructo (del latín uti-frui, es decir usar y gozar -usufructus-) es sin dudas uno de los derechos reales de disfrute sobre cosa ajena de mayor importancia" En: Gurfinkel de Wendy, Lilian N. Derechos reales, Tomo II. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2010. ..."Se está ante el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos, sin contraprestación en muchos casos y por una utilización temporal, y a lo sumo vitalicia." En: Cabanellas, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. Buenos Aires: Heliasta, 1997.

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Editor responsable: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires