Compensación económica

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Nota de definición:

Prestación única o renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado que recibe el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que significa un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez. (LEY 26.994. ART. 441)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.