Defectos de forma del instrumento público

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Nota de definición:

Incumplimiento de los siguientes requisitos formales: instrumento con enmiendas, agregados, borraduras, entrelíneas y alteraciones en partes esenciales, si no están salvadas antes de las firmas requeridas. En estos casos, el instrumento vale como instrumento privado si está firmado por las partes. (LEY 26.994. ART. 294)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

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