DECLARATORIA DE HEREDEROS

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Nota de alcance:

"La doctrina ha definido reiteradamente a la declaratoria de herederos como la resolución judicial mediante la cual se reconoce la condición de herederos llamados por la ley (...) el Código Procesal en su artículo 700 expresamente dispone: Cumplidos el plazo y los trámites a que se refiere el artículo anterior y acreditado el derecho de los sucesores el juez dictará declaratoria de herederos" En: Azpiri, Jorge O. Derecho sucesorio. Buenos Aires: Hammurabi, 2006.

Términos más generales:

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