Nota de definición:
Abstención deliberada de decir o hacer que sirve para la celebración del acto. Causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin reticencia u ocultación. (LEY 26.994. ART. 271)
Abstención deliberada de decir o hacer que sirve para la celebración del acto. Causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin reticencia u ocultación. (LEY 26.994. ART. 271)
Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ
Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.