Silencio como manifestación de la voluntad

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Nota de definición:

Silencio opuesto a actos o a una interrogación en casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes. (LEY 26.994. ART. 263) 

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

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