Bienes de los particulares

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Nota de definición:

Bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales. (LEY 26.994. ART. 238) 

Nota de definición:

Aguas que surgen en los terrenos de los particulares. Sus dueños, a quienes pertenecen, pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural.  (LEY 26.994. ART. 239) 

Términos más generales:
Términos más específicos:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.