Frutos civiles

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Nota de definición:

Rentas que la cosa produce. Las remuneraciones del trabajo se asimilan a los frutos civiles. (LEY 26.994. ART. 233) 

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.