Nota de definición:
Rentas que la cosa produce. Las remuneraciones del trabajo se asimilan a los frutos civiles. (LEY 26.994. ART. 233)
Términos más generales:
Rentas que la cosa produce. Las remuneraciones del trabajo se asimilan a los frutos civiles. (LEY 26.994. ART. 233)
Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ
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