ELECTORES EXTRANJEROS

Nota de definición:

Artículo 10.- Electores/as extranjeros/as. Los extranjeros y las extranjeras, desde los dieciséis (16) años de edad, están habilitados/as para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto cumplan con los siguientes requisitos: 1) Tengan la categoría de "residente permanente" en el país en los términos de la legislación de migraciones. 2) Posean Documento Nacional de Identidad de extranjero/a. 3) Conste en su Documento Nacional de Identidad domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4) No estén incursos/as en las inhabilidades que establece este Código Electoral.

CÓDIGO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Tribunal Superior de Justicia

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