Falsedad ideológica

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Nota de definición:

Inserción en un instrumento público de declaraciones deliberadamente inexactas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. De ella dice Pena que comprendería la mentira escrita, en ciertas condiciones que se enumeran en varios supuestos punibles, ya que nuestro Derecho Penal no castiga una simple mentira, y añade que. a diferencia de la falsificación, en que lo cuestionado es la autenticidad, en la falsedad ideológica siempre la realización externa es real y el documento está confeccionado por quien y en la forma en que es debido, de modo que resulta la contradicción punible como consecuencia de que esa correcta exteriorización genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto.

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Ijudicial

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos: – Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A.. – Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006. – Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.