Artículo 1.- Electores. Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.
CODIGO ELECTORAL NACIONAL
Artículo 9°.- Electores/as. Son electores/as los/as argentinos/as nativos/as y por opción desde los dieciséis (16) años de edad, los/as argentinos/as naturalizados/as desde los dieciocho (18) años de edad, y los/as extranjeros/as desde los dieciséis (16) años de edad, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en este Código, se encuentren domiciliados/as en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no estén alcanzados/as por las inhabilitaciones previstas en la normativa electoral vigente.
CÓDIGO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES