VOTANTES

Términos equivalentes:
  • ELECTORES
  • SUFRAGANTES
Nota de alcance:

Artículo 1.- Electores. Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley. 

CODIGO ELECTORAL NACIONAL

 

 

Artículo 9°.- Electores/as. Son electores/as los/as argentinos/as nativos/as y por opción desde los dieciséis  (16) años de edad, los/as argentinos/as naturalizados/as desde los dieciocho (18) años de edad, y los/as  extranjeros/as desde los dieciséis (16) años de edad, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en este Código, se encuentren domiciliados/as en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no estén alcanzados/as por  las inhabilitaciones previstas en la normativa electoral  vigente. 

CÓDIGO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Términos más generales:
Términos más específicos:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Tribunal Superior de Justicia

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