"El legado, en términos generales, constituye una atribución patrimonial mortis causa que hace el causante en el testamento a favor de alguien. El beneficiario de esa atribución se denomina legatario. Cuando la mentada atribución patrimonial consiste en una adquisición del legatario, el bien, la cosa o el derecho se sustrae de la herencia y se adquiere a título singular como en cualquier otro caso de sucesión singular. Es decir, el legatario no es sino un tercero que sucede en la titularidad del derecho sobre el objeto legado, o sea, el ius ad rem sobre él." En: Zannoni, Eduardo A. Manual de derecho de las sucesiones. Buenos Aires: Astrea, 2007.