Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

LEGADOS

LEGADOS
"El legado, en términos generales, constituye una atribución patrimonial mortis causa que hace el causante en el testamento a favor de alguien. El beneficiario de esa atribución se denomina legatario. Cuando la mentada atribución patrimonial consiste en una adquisición del legatario, el bien, la cosa o el derecho se sustrae de la herencia y se adquiere a título singular como en cualquier otro caso de sucesión singular. Es decir, el legatario no es sino un tercero que sucede en la titularidad del derecho sobre el objeto legado, o sea, el ius ad rem sobre él." En: Zannoni, Eduardo A. Manual de derecho de las sucesiones. Buenos Aires: Astrea, 2007.

Términos genéricos

Fecha de creación
16-Sep-2015
Término aceptado
16-Sep-2015
Términos descendentes
0
ARK
ark:/99152/t372gr1v4j1346
Términos específicos
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Términos relacionados
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Notas
1
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