<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><mads xmlns="http://www.loc.gov/mads/" xmlns:mods="http://www.loc.gov/mods/v3" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://www.loc.gov/mads/
	mads.xsd"><authority><topic authority="http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/">LEGADOS</topic></authority><related type="broader"><topic>Sucesión testamentaria</topic></related> <note xml:lang="es">&quot;El legado, en términos generales, constituye una atribución patrimonial mortis causa que hace el causante en el testamento a favor de alguien. El beneficiario de esa atribución se denomina legatario. Cuando la mentada atribución patrimonial consiste en una adquisición del legatario, el bien, la cosa o el derecho se sustrae de la herencia y se adquiere a título singular como en cualquier otro caso de sucesión singular. Es decir, el legatario no es sino un tercero que sucede en la titularidad del derecho sobre el objeto legado, o sea, el ius ad rem sobre él.&quot; En: Zannoni, Eduardo A. Manual de derecho de las sucesiones. Buenos Aires: Astrea, 2007. </note></mads>