{"tema_id":"284","string":"LEGADOS","created":"2015-09-16 09:09:38","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"El legado, en t\u00e9rminos generales, constituye una atribuci\u00f3n patrimonial mortis causa que hace el causante en el testamento a favor de alguien. El beneficiario de esa atribuci\u00f3n se denomina legatario. Cuando la mentada atribuci\u00f3n patrimonial consiste en una adquisici\u00f3n del legatario, el bien, la cosa o el derecho se sustrae de la herencia y se adquiere a t\u00edtulo singular como en cualquier otro caso de sucesi\u00f3n singular. Es decir, el legatario no es sino un tercero que sucede en la titularidad del derecho sobre el objeto legado, o sea, el ius ad rem sobre \u00e9l.\" En: Zannoni, Eduardo A. Manual de derecho de las sucesiones. Buenos Aires: Astrea, 2007. "}]}