Cooperación en la ejecución de la quiebra culposa de una sociedad comercial o de una persona jurídica que ejerce el comercio; de una sociedad cooperativa o mutual; o la apertura del procedimiento de liquidación sin quiebra de un banco u otra entidad financiera. CP, Art. 178, parte 2. OBSERVACIONES: La responsabilidad penal recae sobre todo director, síndico, administrador, miembro de la comisión fiscalizadora o gerente de la sociedad o establecimiento fallido o del banco o entidad financiera en liquidación sin quiebra, o contador o tenedor de libros de los mismos que haya cooperado a la ejecución de alguno de los actos ya sea de quiebra fraudulenta o quiebra culpable. En caso de una sociedad cooperativa o mutual, son responsables: el miembro del consejo de administración o directivo, síndico, miembro de la junta fiscalizadora o de vigilancia, o gerente.
Colaborar en la ejecución de una quiebra de una sociedad, mutual, etc. gastando de más, jugando el capital o descuidando el negocio; y con ello perjudica a sus acreedores.