Delito contra la propiedad que se concreta cuando un comerciante declarado en quiebra, y en fraude de sus acreedores, incurre en algunos de los hechos siguientes: 1. Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; 2. No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; substraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa; 3. Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor. CP, Art. 176.
Delito de provocar un comerciante la propia quiebra simulando deudas o gastos, ocultando bienes de su negocio; y con ello perjudica a sus acreedores.