{"tema_id":"1025","string":"QUIEBRA FRAUDULENTA","created":"2018-04-11 13:45:02","code":"CP.176.0.00.03.00","notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Delito contra la propiedad que se concreta cuando un comerciante declarado en quiebra, y en fraude de sus acreedores, incurre en algunos de los hechos siguientes: 1. Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o p\u00e9rdidas; 2. No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; substraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa; 3. Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor. CP, Art. 176. "},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"C\u00d3DIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; T\u00cdTULO VI; CAP\u00cdTULO V; ART. 176. "},{"@type":"Nota Aclaratoria","@lang":"es","@value":"Delito de provocar un comerciante la propia quiebra simulando deudas o gastos, ocultando bienes de su negocio; y con ello perjudica a sus acreedores.\u00a0 "},{"@type":"PENAS","@lang":"es","@value":"PENA: prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial de tres a diez a\u00f1os. "}]}