Delito de causar la propia quiebra gastando de más, jugando el capital o descuidando su negocio y con ello perjudica a sus acreedores.
Delito contra la propiedad que se concreta cuando un comerciante causa su propia quiebra, perjudicando con ello a sus acreedores, por sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta. CP, Art. 177.