El descriptor no está aceptado en el tesauro de SAIJ, lo utilizamos como término específicamente notarial, cuando una persona cede a sus hijos la parte de gananciales (dentro de la sucesión de su cónyuge fallecido) se puede llamar donación diferida o de aceptación diferida, "cuando se acepte están cumplidos los trámites procesales para un otorgamiento por tracto abreviado, y la misma quedará concertada como donación, que puede ser aceptada incluso después de la muerte de la donante, como lo señala el art. 1795 del C.C." En: Lamber, Rubén A. Consulta en Cuaderno de Apuntes Notariales nº 25 pág. 10.
Destacamos que hay jurisprudencia sobre el tema, en algunos juzgados rechazan este tipo de actos.